domingo, 26 de mayo de 2013

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, 18 DE ABRIL DE 1961

Entró en vigor el 24 de abril de 1964.

Los Estados Partes en la presente Convención.
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos.
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL 1975


Los Estados Partes en la presente Convención Reconociendo la función cada vez más importante de la diplomacia multilateral en las relaciones entre Estados y las responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carácter universal dentro de la comunidad internacional,

Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados Recordando la obra de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional aplicable a las relaciones bilaterales entre los Estados efectuada por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la Convención sobre las misiones especiales de 1969.Estimando que una convención internacional sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal contribuiría al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Recordando las disposiciones del Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas. Reconociendo que el objeto de los privilegios e inmunidades enunciados en la presente Convención no es favorecer a los individuos sino garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en relación con las organizaciones y conferencias.

Teniendo en cuenta la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidades de 1946, la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 1947, así como otros acuerdos en vigor entre los Estados y entre los Estados y las organizaciones internacionales.

 

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