domingo, 26 de mayo de 2013

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

1. Los tratados: Constituyen fuentes formales y actualmente la pieza central del corpus normativo internacional en materia ambiental.
El proceso de celebración de los tratados ambientales, contiene todas las debilidades del procedimiento convencional, tal es el caso de:
a) Lentitud de las diversas etapas o fases de elaboración.
b) Exigencia d un número mínimo de ratificaciones para su entrada en vigor; c) necesidad del consentimiento específico de cada Estado en obligarse por el convenio.
d) Posibilidad de emitir reservas que pueden reducir el alcance de las obligaciones establecidas.
e) Por otro lado, el vigor jurídico formal de los instrumentos convencionales se ha visto frecuentemente contrapesado por una particular vaguedad de su contenido material, utilizando fórmulas escapatorias mediante el empleo de términos verbales condicionales (deberían en lugar de deberán, en la medida de lo posible, en cuanto sea posible, si no produce costos excesivos, siempre que sea conveniente.
f) Numerosos tratados ambientales han sido negociados y concluidos sin una participación adecuada de los países en desarrollo.

2. La Costumbre: La costumbre internacional ofrece por el momento escasa presencia en el terreno ambiental, ya que existe una serie de situaciones estructurales que dificultan su aparición, a saber:
a) De la novedad del Derecho Ambiental Internacional: El surgimiento de una regla consuetudinaria requiere la existencia de una práctica continuada en el tiempo.
b) Las normas consuetudinarias relativas a la protección del medio ambiente parecen destinadas a presentarse bajo formas más bien atípicas; mediante los perfiles difusos de la costumbre negativa, basadas en una práctica concretada en la abstención o los rasgos revolucionarios de la costumbre “asilvestrada” (coutumesauvage), basada en un predominio de la convicción de obligatoriedad u “opinio iuris” sobre una práctica escasa o insuficiente.
c) La naturaleza misma de la regla consuetudinaria se acomoda mal a las exigencias y necesidades específicas del DAI. En primer lugar, porque la norma consuetudinaria, carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la diversidad y evolución de las situaciones y carece de la capacidad de acción rápida, necesaria para adaptarse a la celebridad con que los cambios se manifiestan en el terreno ambiental. En segundo lugar, porque las reglas consuetudinarias que han aparecido en estos sectores, tales como la obligación de cooperar con otros Estados para la práctica del medio ambiente, común a los deberes de información y consulta con aquellos que pueden resultar afectados en caso de posibles daños.
 
 
 

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