lunes, 27 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:

La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación.  El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos; Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya  sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano; Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado.
 
Constituyan  compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional; Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional  (Art. 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional.  La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).

 

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