Cada uno de estos aspectos o fenómenos es objeto de preocupación para el hombre contemporáneo, y su solución, indiscutiblemente, requiere de un cambio de conducta personal y colectiva que tenga en cuenta, sobre todo, el interés general sobre el particular y, más aún, la protección de los derechos de las futuras generaciones. Para lograrlo, no es suficiente tener conciencia del mismo; se requiere de un conjunto de normas e instituciones de carácter ambiental, que permitan desarrollar y aplicar una actividad fiscalizadora de los comportamientos individuales y colectivos, que únicamente se pueden lograr a través de la creación de cuerpos legales provistos de un poder coercitivo que persuada el ánimo nocivo de quienes desean obrar en sentido contrario a los intereses ambientales del resto de la sociedad.
Se puede decir, entonces, que son estos factores o hechos sociales, económicos, ecológicos y científicos los que suscitan el aparecimiento del Derecho Ambiental y que son en realidad sus fuentes reales.
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