lunes, 27 de mayo de 2013

CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS

El CONAP es una entidad pública, autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.
En 1989 se crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).

Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
 
 

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las y los habitantes del país, ejerciendo la rectoría del sector salud a través de la conducción, coordinación, y regulación de la prestación de servicios de salud, y control del financiamiento y administración de los recursos, orientados al trato humano para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de las personas. El actual Ministro de Salud Pública y Asistencia Social es Jorge Villavicencio.
  1. FUNCIONES
     Con base en el Artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:

    - Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados.

    - Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector.

    - Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.

    - Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico.

    - Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud.

    - Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.
 
2. ORGANIZACION

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala se organiza así:

Despacho Ministerial
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
Viceministro Administrativo
Viceministro Técnico
Viceministro Hospitalario


 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

La Municipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio, es una institución autónoma, es decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesita una ciudad o un pueblo.

Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.

A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960.

Con el nuevo Código Municipal (Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carácter autónomo de los municipios. La Municipalidad plantea la necesidad de la descentralización como estrategia para el fortalecimiento municipal, por considerar que sólo con gobiernos locales fuertes podría lograrse un país fuerte.


 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Es el encargado de atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
 
FUNCIONES DEL MAGA
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97)


1. Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley.

2. Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.

3. Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y de reservas de la nación y promover la administración descentralizada en la ejecución de ésta política; deberá velar por la instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.

4. Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución.

5. En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria.

6. Promover en coordinación con las autoridades legalmente competentes, la política para el mejoramiento y modernización descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como la formulación de políticas para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país.

7. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos.

8. Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e hidrobiológicas para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país.


CALENTAMIENTO GLOBAL

Es un término utilizado para referirse al fenómeno del aumento de la temperatura media global, de la atmósfera terrestre y de los océanos, que posiblemente alcanzó el nivel de calentamiento de la época medieval a mediados del siglo XX, para excederlo a partir de entonces.
Cambios de temperatura
La evidencia del calentamiento del sistema climático se manifiesta en aumentos observados en la temperatura en la tierra y en el océano, el derretimiento generalizado de la nieve y el hielo, y el aumento del nivel del mar.
Gases invernadero

El efecto invernadero es el proceso mediante el cual la absorción y emisión de radiación infrarroja por los gases en la atmósfera calienta la atmósfera inferior de un planeta y su superficie. Fue propuesto por Joseph Fourier en 1824 y fue investigado primero cuantitativamente por Svante Arrhenius en 1896.
Retroalimentación

La retroalimentación es un proceso por el cual un cambio en una cantidad cambia una segunda cantidad, y el cambio en la segunda cantidad tiene como consecuencia un cambio en la primera cantidad. La retroalimentación positiva aumenta el cambio en la primera cantidad mientras que la retroalimentación negativa lo reduce. La retroalimentación es importante en el estudio del calentamiento global porque puede amplificar o disminuir el efecto de un proceso particular.

El principal mecanismo de retroalimentación positiva en el calentamiento global es la tendencia de calentamiento que causa un incremento en el vapor de agua en la atmósfera, el cual es un gas de efecto invernadero.
 
Efectos
 
El efecto del derretimiento de los polos trae como consecuencia que los mares aumenten su nivel de agua y eso produce que ciudades costeras se vean afectadas por la subida del mar que inunda esos sitios, además de eso los períodos de invierno y veranos (como es el caso de poblaciones como Guayaquil o Manabí) son impredecibles, es decir que habrán sequías muy prolongadas y luego períodos de lluvia demasiado intensos capaces de inundar los sembrios y las poblaciones haciendo muy difícil o casi imposible la supervivencia económica de muchas personas.

El retroceso de las capas de hielo trae consigo la falta de agua en poblaciones que dependen de ella como es el caso de las personas que viven al pie de los nevados y de cuya sustentación de agua dependen cultivos, personas, y el ecosistema natural propio de esos sitios, como los nevados se van quedando “desnudos” el agua escasea, las lluvias se alejan porque los paramos son incapaces de traerla hacia si mismos eso causa que la vegetación se quede sin riego natural lo que luego de largas sequías causa algunos incendios, las lagunas retroceden su nivel de agua, los animales propios de esos lugares emigran o simplemente desaparecen (se extinguen) como es el caso de los paramos ecuatorianos en donde hace 30 años en nuestros páramos se encontraba varias especies de ranas propias de los paramos, hoy en día ya no existen porque se extinguieron.

En regiones como las selvas tropicales el calentamiento global produce efectos de sequías prolongadas y si a eso se suma la tala indiscriminada de bosques y la explotación de oleoductos, los efectos son mas que devastadores; impredecibles tanto para la flora y fauna de esas regiones como para las personas que habiten dichos lugares, actualmente las selvas tropicales ya sufrieron su primera temporada seca en muchos años lo que ocasionó la sequía de varios esteros, además de eso la subida de las temperaturas ha hecho que los animales de la zona busquen alejarse o como es el caso de varias especies de insectos que han subido a las partes montañosas, lo que deja sin alimento a otras especies y si a todo eso le sumamos las investigaciones de varios científicos que han detectado la muerte interna de algunas especies de árboles, los efectos son simplemente catastróficos.

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional, económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.
 
Objetivos de la Institución

Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.
Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales , para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.


Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.


 
 

LEY DE MOTOSIERRAS Y ANUNCIOS

Importancia De los bosques
En Guatemala aún no existe una cultura y respeto hacia nuestros recursos naturales renovables y no renovables y la población no está consciente del daño que le produce, especialmente a nuestros recursos forestales.
Los pocos bosques que quedan en Guatemala, además de mantener la biodiversidad, son fuente de energía para nuestra población, por lo que deben ser utilizados racionalmente y así poder legar a nuestras futuras generaciones, el beneficio que la naturaleza nos ha brindado.
Los bosques son fuente de riqueza para la humanidad. De los árboles se obtiene madera y otras sustancias de uso industrial, como corcho, resinas, caucho y gomas. También de los árboles se obtienen papel y alimentos como castañas, cacao, café y sustancias farmacológicas.
Siendo los arboles  muy importantes en diferentes maneras para la población,  las plantas y los animales, como por ejemplo:
En lo Ambiental:
Regulación Hídrica
             El árbol amortigua la lluvia: 
 La copa de un árbol es flexible y está diseñada para atrapar la lluvia, causando que ésta se deslice a través de las hojas, ramas y el tronco hasta llegar al suelo. Al amortiguarse el impacto de la lluvia en el árbol se abate la erosión y se protege al suelo superficial.
Regulación Térmica
                El árbol da sombra:
 La copa de un árbol está diseñada para captar la luz solar y al extenderse sombrea el piso, causando bienestar en un día soleado y protegiendo la fauna, la flora inferior y al hombre y sus bienes, del efecto dañino del impacto directo de los rayos solares.
  Los bosques regulan el clima:
A nivel global los bosques reducen el calentamiento de la atmósfera y regulan el clima de la tierra. En las ciudades, la pérdida de árboles eleva las temperaturas y la evaporación del suelo. La falta de árboles suficientes en varios cuadros de la ciudad permite que las islas de calor sean más severas. Las temperaturas en las calles del centro de la ciudad en primavera y verano pueden ser hasta de 3ºC más en promedio que en las de los parques y alamedas de la ciudad; el equivalente a 200 m de elevación por cada grado centígrado.
 Los árboles reducen la velocidad del viento:
 Es cierto que no detienen un huracán, pero su presencia resta velocidad a las tormentas, disipando su fuerza y mejorando el ambiente.
Reducen la contaminación del aire
El árbol filtra los vientos:
Su copa está diseñada para que el aire pase a través de las hojas, filtrando los polvos, cenizas, humos, esporas, polen y demás impurezas que arrastra el viento. Las hojas pubescentes y la corteza rugosa en el tallo atrapa tales impurezas.
El árbol secuestra el bióxido de carbono que contamina la atmósfera:
A través de la fotosíntesis que realizan las hojas, el árbol atrapa el CO2 de la atmósfera y lo convierte en oxígeno puro, enriqueciendo y limpiando el aire que respiramos. Se estima que una hectárea con árboles sanos y vigorosos produce suficiente oxígeno para 40 habitantes de la ciudad. Un bosque de una hectárea consume en un año todo el CO2 que genera la carburación de un coche en ese mismo período.
En este proceso las hojas también absorben otros contaminantes del aire como el ozono, monóxido de carbono y dióxido de sulfuro, y liberan oxígeno. 
Reducen la Contaminación Sonora
Los árboles abaten el ruido:
El tejido vegetal amortigua el impacto de las ondas sonoras, reduciendo los niveles de ruidos en calles, parques y zonas industriales. Plantados en arreglos especiales alineados o en grupos, las cortinas de árboles abaten el ruido desde 6 a 10 decibeles.
El árbol genera biodiversidad:
Los bosques forman las comunidades más diversas de la tierra, porque éstas proliferan bajo su protección. Muchas especies arbóreas han coevolucionado con insectos y aves polinizadoras, dispersores de frutos y semillas y otros microorganismos del suelo, como la micorriza, con quien vive en simbiosis permanente. Los bosques ofrecen nichos diversos a la fauna mayor y menor, lo cual favorece la creación de nuevas especies animales y vegetales, aumentando la biodiversidad del planeta.
También en las ciudades el arbolado deberá ser autóctono o nativo para poder generar la mayor biodiversidad.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Es la institución rectora de los sectores energético y minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado del los recursos naturales del país.
Conforman un equipo de trabajo multidisciplinario capacitado que cumple con la legislación y la política nacional, propiciando el desarrollo sostenible; en beneficio de la sociedad.
Misión

Propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros velando por los derechos de sus usuarios y de la sociedad en general.
 
SU CREACION
La Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la Secretaría de Fomento, fue creada el 1 de julio de 1907, en la década de los años cuarenta fue creado el Instituto Nacional de Petróleo.
Diez años más tarde, en la década de los cincuenta, la Dirección General de Minería, Industrias Febriles y Comercio cambió de denominación a únicamente Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto para llegar a formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de Economía.
Conforme la Ley que regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo, correspondía al Ministerio de Economía conocer todo lo relativo a los hidrocarburos, minas y canteras,  pero por lo creciente y complejo de tales actividades fue necesario separar de dicho Ministerio la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, dando vida mediante el Decreto-Ley 57-78 a la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, adscrita a la Presidencia de la República.
Ante el crecimiento e importancia de las actividades relativas al desarrollo de la industria petrolera y minera, y el aprovechamiento del uso pacifico de la energía nuclear y de las fuentes nuevas y renovables de energía, cambió la denominación de tal Secretaría mediante el Decreto-Ley Número 86-83, llamándose Secretaría de Energía y Minas.
No obstante que la decisión de este Decreto-Ley significó un avance para que dicha Secretaria cumpliera en mejor forma sus funciones, se hizo necesario contar con un órgano más especializado que atendiera y dinamizara el desarrollo en el Sector.
dando lugar a que por medio del Decreto Ley No 106-83,de fecha 8 de septiembre de 1983, naciera a la vida política del País el Ministerio de Energía y Minas, tomando vigencia a partir del 10 de Septiembre de ese mismo año.

 

NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL

La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que en material de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno, pero no trata la cuestion del nivel jerarquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automaticamente dentro de la normative naciona, debiendo tan solo emitirse las normas de character instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.


 

LEY GENERAL DE CAZA

¿Cómo puede la caza de animales ayudar a la conservación?
Si la actividad de caza se hace basándose en buenas medidas de manejo como lo propone el calendario cinegético, siguiendo las épocas establecidas de caza, cantidades recomendadas y sexos permitidos, la actividad disminuye los impactos negativos en la población de animales silvestres, derivados de la caza no reglamentada. De hecho, utilizando el Calendario Cinegético se intenta mantener poblaciones viables de las especies que se emplean.
Existen un común acuerdo entre Cazadores y Conservacionistas: ninguno quiere que las Poblaciones  de fauna  Cinegética desaparezca. Este punto de partida  común crea un espacio en el cual los cazadores pueden ayudar a recopilar información sobre las especies y trasladar así todo su conocimiento para mejorar las  regulaciones.. es una formula sencilla en la cual ambos grupos salen ganando.
Los cazadores cuando llenan su libreta de control de Piezas proporcionan sobre especies. Poblaciones y Distribución, esta información es útil para la actualización de Calendario Cinegético.
El pago de la licencia de Caza y libreta de control de piezas se va a un fondo con el cual se puede fortalecer  acciones de conservación de especies cinegéticas. Esto se puede traducir en mejorar el conocimiento de poblaciones locales de especies o poder  realizar las emisiones de licencias en diferentes puntos del país para facilitar el acceso a todos los usuarios del recurso.
El registro de los cazadores desde usa perspectiva de la magnitud de la población guatemalteca que practica dicha actividad y con ello se puede establecer prioridades para  mejorar la Administración de los recursos  Cinegéticos tanto para la caza Deportiva como para la de Subsistencia.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:

La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación.  El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos; Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya  sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano; Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado.
 
Constituyan  compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional; Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional  (Art. 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional.  La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).

 

CONVENIOS Y TRATADOS AMBIENTALES RATIFICADOS POR GUATEMALA

1. Acuerdo Relativo a la Cooperación en Materia de Pesquerías 28-7-1962

2. Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos 1971.

3.  Convenio para la Conservación de los Recursos Marinos Vivientes de la Antártida 20-5-80

4. Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por Actividades Peligrosas para el Ambiente 1993.

5. Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Concerniente a la Conservación y el Manejo de los Cardúmenes de Peces Altamente Migratorios 8-9-1995.

6. Convenio Interamericano Para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas 1-12-1996
 
7. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina , fecha de suscripción Tlatelolco México 14-2-1967, ratificado 19-12-69

 

domingo, 26 de mayo de 2013

LA PUESTA EN PRACTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

La apuesta en practica de las normas legales significa darles efecto.
 
a) Sistema de quejas: Si una parte no cumple otra puede denunciarla y se va a eviar a una commission para que verifique.
 
b) Sistema de Informes: Los estados parte Deben enviar informes periodicos para saber como estan aplicando el tratado.
 
c) Sanciones y Medidas de Soluciones: La principal sancion por el incumplimiento con las obligaciones ambientales en la encuesta, hasta donde sea possible con el involucramiento del public, y posterior de las conclusions si estos son negativos.
 
 
LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO: os especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.
Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si    ellos        ayudan    a ciertos estados cumplir con sus obligaciones.  Particularmente, los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología o regímenes especiales.  Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnología o de recursos financieros.
 
FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN: a mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional. 
Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional.  Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta. 
La conciencia pública y la de los estados también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.
Mecanismos nacionales deberían también estar disponibles para aplicar las normas internacionales.  Las personas individuales y las ONGS pueden jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado.  Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales (locus standi, legitimación procesal).  Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades nacionales.  Aún si tales problemas se resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar.  Las personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos.  La solución solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación con las ongs extranjeras.


LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho. 
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.
 
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.
 
DECLARACIONES
 
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional.  Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización  de acciones concretas.  Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
 
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas. 

DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES

Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita.  La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho.  Los autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional.  Ellos definen la práctica general como el componente material de estas reglas.  El hecho que los estados las acepten como derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho existente.  Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico”.

Esta distinción es importante.  Hablando de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún siglos.  Sin embargo, la expresión de aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante conducta.  Se considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional consuetudinario.  Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no vinculantes.

Las decisiones judiciales pueden jugar un importante papel en el desarrollo o el reconocimiento de normas de derecho consuetudinario emergente.  Los principios fundamentales en las relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orígenes en una sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail.  La sentencia declara que ningún estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause daño por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las propiedades o personas ahí situadas.  El principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que lo amplió, afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción nacional.

Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996.  Se le pidió a la Corte por parte de la Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho internacional.  Ella consideró que su tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al caso.  Examinando las normas aplicables, la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho internacional consuetudinario.

Sin embargo, el arreglo judicial de controversias internacionales, el cual no es obligatorio y depende de su aceptación por las partes involucradas, en general no se usa con frecuencia, y menos aún en asuntos ambientales, a pesar de las numerosas disposiciones incluidas en tratados que animan a las partes a someter sus conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia.  Aún si las decisiones de tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son tomadas en cuenta, la contribución de la jurisprudencia al desarrollo del derecho ambiental internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.

El ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan amenazar.  Este principio fue formulado por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organización regional de Estados industrializados, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo.  Ella apareció en el nivel global en 1978 en los Principios relativos a los Recursos Compartidos preparados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.  Muchos textos obligatorios también lo incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas continentales.

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, 18 DE ABRIL DE 1961

Entró en vigor el 24 de abril de 1964.

Los Estados Partes en la presente Convención.
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos.
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL 1975


Los Estados Partes en la presente Convención Reconociendo la función cada vez más importante de la diplomacia multilateral en las relaciones entre Estados y las responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carácter universal dentro de la comunidad internacional,

Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados Recordando la obra de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional aplicable a las relaciones bilaterales entre los Estados efectuada por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la Convención sobre las misiones especiales de 1969.Estimando que una convención internacional sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal contribuiría al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Recordando las disposiciones del Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas. Reconociendo que el objeto de los privilegios e inmunidades enunciados en la presente Convención no es favorecer a los individuos sino garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en relación con las organizaciones y conferencias.

Teniendo en cuenta la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidades de 1946, la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 1947, así como otros acuerdos en vigor entre los Estados y entre los Estados y las organizaciones internacionales.