1. PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:
Se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicas o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección.
2. PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:
Permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.
3. PRINCIPIO DE ETICA TRANSGENERACIONAL:
Su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.
4. PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA:
La reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente por los países industrializados.
5. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:
La humanidad, como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro de capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo.
6. PRINCIPIO DE CONJUNCIÓN:
Significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional a la nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata.
Se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicas o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección.
2. PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:
Permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa.
3. PRINCIPIO DE ETICA TRANSGENERACIONAL:
Su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.
4. PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA:
La reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente por los países industrializados.
5. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:
La humanidad, como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro de capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo.
6. PRINCIPIO DE CONJUNCIÓN:
Significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional a la nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata.
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