A nivel doctrinal, existe
aún un debate pendiente: el de si el Derecho Ambiental tiene autonomía
científica. Me parece que éste es un
problema más semántico y coyuntural que real.
El Derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas
inter-dependen y se toman prestados vastos temas, en los que a menudo se
superponen. Por motivos didácticos o
burocráticos se le divide en ramas, cuya autonomía es defendida con calor, a
veces inspirado en la defensa de intereses de los responsables de aplicar
leyes, o de privilegios personales o de las respectivas cátedras”.
Por otra parte y ya desde un punto de vista
distinto al expresado anteriormente, y partiendo de la comprensión del concepto
de autonomía, como la cualidad de identidad, riqueza y fuerza que tiene una
disciplina jurídica de enmarcar y desarrollar su propio contenido y área de
investigación científica, tanto doctrinal como legal, de una manera distinta,
(pero no totalmente independiente), de las otras ramas del derecho, se puede
afirmar, que el Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios,
características, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia, como una
disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.
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