El
régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969). Aunque no se aplica a todos los tratados sino
solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus
reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las disposiciones
relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden
derogar), la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de
formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado
como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”. La especificidad de los tratados en
comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados
(por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el
principio “Pacta sunt servanda” formulado en el artículo 26 de la Convención:
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.”
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