La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en
cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el
principio de que en material de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno, pero no trata la cuestion del nivel jerarquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automaticamente dentro de la normative naciona, debiendo tan solo emitirse las normas de character instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.
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