Las resoluciones emitidas por organizaciones
internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas
que constituyen nuevas fuentes de derecho.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS:
Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional. Una de las principales características de las
organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar
textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que
se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de
Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo y la Unión Europea.
RESOLUCIONES
NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales
pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías:
recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de
conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.
DECLARACIONES
DECLARACIONES
DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental
internacional. Ellas son diferentes de
las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los
estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en
el desarrollo de las normas legales. Su
papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios
proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. Estos corresponden a la necesidad de tomar en
cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser
tomadas.
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