La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al
Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de
ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso
previamente a su ratificación. El
Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional, cuando:
Afecten
a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría
de votos; Afecten
el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de
Centroamérica, ya sea parcial o total, o
atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos
creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para
realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano; Obliguen
financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de
ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado.
Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a
decisión judicial o arbitraje internacional; Contengan
cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los
diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa
nacional (Art. 172). La aprobación por
el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico
nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso
internacional. La obligación o
compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la
República.
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