Otro método de crear
el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita. La
conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una
práctica general aceptada como derecho. Los autores hablan en general de
dos componentes del derecho consuetudinario internacional. Ellos definen
la práctica general como el componente material de estas reglas. El hecho
que los estados las acepten como derecho demuestra su convicción de que cuando
ellos actúan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho
existente. Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico”.
Esta distinción es
importante. Hablando de las reglas de derecho internacional
consuetudinario en un campo tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede
parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente
requiere de décadas o aún siglos. Sin embargo, la expresión de aceptación
por parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por
constante conducta. Se considera con frecuencia que la repetición de un
determinado principio o regla en una serie de instrumentos internacionales
puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional
consuetudinario. Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos
vinculantes como no vinculantes.
Las decisiones
judiciales pueden jugar un importante papel en el desarrollo o el
reconocimiento de normas de derecho consuetudinario emergente. Los
principios fundamentales en las relaciones bilaterales ambientales encuentran
sus orígenes en una sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora
Trail. La sentencia declara que ningún estado tiene el derecho de usar o
permitir el uso de su territorio en forma tal que cause daño por medio de humos
en o hacia el territorio de otro estado o a las propiedades o personas ahí
situadas. El principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que
lo amplió, afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que
las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción
nacional.
Una serie de
instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron
el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión Consultiva de la Corte
Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidió a la Corte
por parte de la Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la
amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de
derecho internacional. Ella consideró que su tarea era identificar los
principios y normas existentes y aplicarlas al caso. Examinando las
normas aplicables, la Corte expresó que este principio actualmente es parte del
derecho internacional consuetudinario.
Sin embargo, el
arreglo judicial de controversias internacionales, el cual no es obligatorio y
depende de su aceptación por las partes involucradas, en general no se usa con
frecuencia, y menos aún en asuntos ambientales, a pesar de las numerosas
disposiciones incluidas en tratados que animan a las partes a someter sus
conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia. Aún si las
decisiones de tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son
tomadas en cuenta, la contribución de la jurisprudencia al desarrollo del
derecho ambiental internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.
El ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho
internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado
de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan
amenazar. Este principio fue formulado por primera vez en 1947 en un texto
no vinculante adoptado por una organización regional de Estados
industrializados, la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo. Ella apareció en el nivel global en 1978 en los Principios
relativos a los Recursos Compartidos preparados por el Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente. Muchos textos obligatorios también lo
incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con
relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas continentales.
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